Consejo de Estado. PACTO ARBITRAL. El pacto arbitral es un negocio jurídico, por medio del cual las partes se someten o se obligan a someterse a la decisión de árbitros para la definición de un litigio actual o futuro, por lo que a través de aquél las partes renuncian expresamente a hacer valer sus pretensiones ante el juez natural del contrato. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del presente asunto. Existencia de cláusula compromisoria. Renuncia tácita a la cláusula compromisoria. Aplicación de la sentencia de unificación. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Generalidades de la caducidad de la acción. Plazo contado a partir de la liquidación bilateral del contrato. Si el contrato es susceptible de liquidación y ésta se lleva a cabo de común acuerdo, la demanda se deberá presentar a más tardar dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la firma del acta. ACTA DE LIQUIDACIÓN CON SALVEDADES. RECLAMACIONES POSTERIORES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. El hecho de que en el acta de liquidación bilateral del contrato se hubiera dejado una salvedad, no tiene la virtualidad de extender el plazo previsto en la ley para accionar, pues el legislador estableció claramente que en este tipo de casos el término de caducidad era de dos años contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de liquidación bilateral, sin prever como excepción para un conteo diferente de la caducidad el que la parte demandante hubiera consignado la salvedad alegada en el recurso de apelación. Tampoco resulta de recibo el argumento de la parte actora, consistente en que las reclamaciones posteriores para el pago de los costos en que incurrió, permitían que el término no se computara desde la fecha de liquidación del contrato, sino desde esas solicitudes, porque además de que no obran en el expediente tales requerimientos, aceptar esa postura implicaría que el término de caducidad, que fue fijado por el legislador, pudiera ser modificado por voluntad de las partes según su conveniencia, lo que desvirtuaría su naturaleza de normas de orden público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento (2024)
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