Consejo de Estado. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Es de naturaleza eminentemente contradictoria, en tanto se encamina a juzgar las “controversias y litigios” originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. PRETENSIÓN DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Debe estar sustentada en un conflicto que debe ser resuelto por el juez. En este caso la pretensión de liquidación judicial no se fundamentó en una causa que evidenciara en la existencia de un conflicto entre las partes respecto del alcance de las obligaciones o su cumplimiento con impacto en el resultado que debería arrojar el balance final de cuentas, sino llanamente, en la afirmación de que, como las partes no realizaron ese acto ni bilateral ni unilateralmente, era el juez el que debía asumir esa labor para completar la etapa de liquidación que convinieron, pretensión que planteada en esos términos no está llamada a prosperar por las razones previamente expuestas (2024)