Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO QUE DECLARÓ DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. Una entidad declaró desierto un proceso de selección al considerar que ninguna de las ofertas resultaba admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el pliego de condiciones. Las resoluciones en las que se declaró desierto el proceso contravinieron el artículo 25, numeral 18, de Ley 80 de 1993, que dispone que “la declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva”, pues NO SE ACREDITÓ LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA SELECCIÓN OBJETIVA POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA. Lo anterior fundamenta la declaración de nulidad de los actos demandados. APLICACIÓN INDEBIDA DE LA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA SOBRE DISPONIBILIDAD Y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO. La entidad rechazó la oferta argumentando que uno de los profesionales no tenía la disponibilidad de tiempo al momento de la presentación de la oferta. La Sala advirtió que la disponibilidad no se requería al momento de presentar la oferta sino una vez que iniciara la ejecución del contrato. El entendimiento de que el equipo de trabajo debía contar con la disponibilidad de tiempo exigida por el pliego desde la fecha de presentación de la oferta implicaría una VULNERACIÓN DIRECTA AL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS INCLUIDOS EN LAS DISTINTAS OFERTAS. Ello, pues los trabajadores se hubieran visto obligados a romper todo vínculo laboral, que excediera la disponibilidad de tiempo exigida en el pliego, a fin de pertenecer al equipo mínimo de trabajo incluido en una oferta, con el agravante de que dicha propuesta podía no resultar adjudicataria en el proceso de selección y, por tanto, el trabajador podía haber perdido su empleo sin tener la certeza de que celebraría un nuevo contrato laboral. En ese sentido, el estudio de la disponibilidad de tiempo desde el momento de la presentación de la oferta implicaría una interpretación del pliego contraria a los derechos laborales de todo el equipo de trabajo y a su estabilidad en el empleo (2024)