“Las partes pactaron una obligación de hacer, consistente en la celebración de un negocio jurídico, en cuya virtud la UAESP adquiriría la propiedad (“título de venta”) o el derecho de uso y goce (“arrendamiento”) de la “…flota nueva, equipos e instalaciones…”. En todo caso, el pacto permitió a las partes estimar “…cualquier otra modalidad contractual…”.
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