Finalmente, a propósito del cargo del apelante, en el que señaló que el daño estaría acreditado con las facturas de venta, bastará con hacer evidente que las facturas constituyen títulos valores que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, siempre y cuando se libren en cumplimiento de los requisitos legales. En este caso, no solo no existe una obligación subsistente que sea exigible, sino que el demandante pretende ignorar el contenido del artículo 772 del Código de Comercio, que señala que “no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”.