La Sala concluyó que “el reglamento no excedió el marco normativo superior invocado en la demanda ni desconoce el contenido y alcance de los artículos 30.4 de la Ley 80 de 1993 y 4 de la Ley 1150 de 2007; contrario sensu, el precepto objeto de censura reitera y desarrolla el nuevo contenido legal contenido en el artículo 220 del Decreto-ley 019 de 2012”.