“Se acreditó que el demandante no cumplió con la totalidad de las obligaciones asumidas con la suscripción del contrato XXX, pues hubo incumplimiento por parte del Consorcio CCE, como se demostró previamente, dado que los proyectos no fueron viabilizados en su totalidad ante el MAVDT, y por lo tanto, no resulta razonable reconocer el pago del 15% reclamado por el apelante”.

“La Sala advierte que la suspensión y las prórrogas se pactaron de mutuo acuerdo, sin que ninguna de las partes indicara que ello impactaba negativamente sus intereses económicos, por el contrario, se plasmó que no generaría ningún desequilibrio económico”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea