Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Procesos declarativos. MEDIDAS CAUTELARES. El CPACA regula expresamente las medidas cautelares procedentes en los procesos declarativos que se adelantan ante la jurisdicción contencioso administrativa, y en dicha norma no se contemplan como procedentes la inscripción de la demanda ni el embargo. La Subsección advierte que el Capítulo XI del CPACA regula las medidas cautelares procedentes en los procesos declarativos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como es el caso de la acción de controversias contractuales. El artículo 230 del CPACA establece las medidas cautelares que puede decretar el juez contencioso administrativo en el marco de los procesos declarativos, y dentro de las medidas allí previstas no se encuentran contempladas la inscripción de la demanda ni el embargo y retención de dineros (2024)