COMPETENCIA TEMPORAL PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Puede declararse el incumplimiento hasta la liquidación del contrato siempre y cuando la medida se adopte para hacer efectiva la cláusula penal compensatoria o resarcitoria más no para imponer multas pues esta última prerrogativa debe ser ejercida durante la ejecución del contrato como sanción para compeler al contratista al cumplimiento de las obligaciones a su cargo

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