“El artículo 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto ―Dcto. 111 de 199616― dispone que en el caso de los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones los intereses dejan de causarse cuando se cumplen dos condiciones: (i) que se haya realizado la notificación del acto administrativo que ordena el pago y (ii) que el dinero se encuentre a disposición del beneficiario o su apoderado, según el caso.