“… la Sala advierte que la retención o la provisión ordenada por el interventor contravino la ley, el postulado de buena fe objetiva y lo pactado por las partes en la cláusula décima sexta del contrato, en tanto que, todo descuento efectuado con fundamento en esa facultad requería aceptación del contratista, lo cual no ocurrió en este caso concreto, por cuanto el consorcio XXX reiteró, en múltiples oportunidades, que no avalaba el aprovisionamiento pretendido por la interventoría por no corresponder a un acuerdo de niveles de servicio (ANS)”.

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