“…. para la Sala resulta claro que no existen en el expediente medios de prueba que permitan establecer qué parte de las obligaciones asumidas por el contratista fueron efectivamente cumplidas y cuáles no y qué valores deberían serle reconocidos, en caso de que resultare procedente reconocerle alguno. Los documentos aportados como anexos a la demanda con la que se dio inicio al presente proceso, fueron objeto de las abundantes glosas que se han descrito, por parte de la Secretaría de Educación de Cali, en actos administrativos cuya presunción de legalidad se mantiene incólume.”