Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Nulidad. Incumplimiento de la obligación de pago. Principio de planeación. No se lograron desvirtuar las observaciones realizadas a las obligaciones de adoquinamiento y, por el contrario, se acreditó el cumplimiento del municipio de poner en conocimiento del contratista previamente a la suscripción del contrato las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del negocio jurídico, aspectos sobre los que el contratista debió ejercer una oportuna objeción si no estaba de acuerdo (2023)