Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Efectos. Fuerza vinculante. Naturaleza transaccional. Obligatoriedad para las partes. Se demostró que el contrato fue liquidado bilateralmente mediante un negocio jurídico que es obligatorio para las partes y cuya nulidad no se pretendió en la demanda. Dicho negocio constituye el cruce final de cuentas entre las partes y en este se declararon a paz y salvo por todo concepto sin expresar salvedades o reservas a dicho acuerdo, razón que impide la prosperidad de las pretensiones y releva a la Sala de pronunciarse individualmente respecto de los argumentos que sustentan cada reclamación económica del demandante (2024)