“Según la jurisprudencia de esta Corporación, se ha entendido por interés el fruto del dinero, esto es, la contraprestación por el uso o disfrute de una cosa de género; la retribución, ganancia o rendimiento del valor del bien cuya restitución o pago se debe a futuro —intereses remuneratorios— y la indemnización o sanción impuesta en virtud del incumplimiento de la prestación —intereses moratorios—.”