“En la medida que conforme consta en el acta de la audiencia de cierre, el valor inicialmente consignado por XXX SAS en su oferta económica ascendió a la suma de $xxx, cifra que fue reiterada en el anexo X No obstante, durante la etapa de evaluación, la administración se apartó de ese guarismo y decidió incrementarlo, con fundamento en la supuesta necesidad de incorporar un componente que no fue considerado en la propuesta (el IVA), bajo el entendimiento de que se trataba de una omisión susceptible de corrección, lo que lo condujo a fijar el precio en $XXX, sin que mediara requerimiento previo al proponente para que aclarara el alcance o contenido de su ofrecimiento”.