Atendiendo los términos del artículo 33 de la ley 996 de 2005 no es posible la celebración de convenios interadministrativos por ningún ente del Estado durante el período electoral para la escogencia de Presidente de la República. En las restantes elecciones, distintas a la de Presidente de la República, la restricción para celebrar convenios interadministrativos se contrae a los que tengan por objeto la ejecución de recursos públicos. La restricción de contratación directa opera para todos los entes estatales que ejerzan sus funciones tanto en el interior del país como en el exterior. La excepción del artículo 33 de la ley 996 de 2005 relativa a la defensa y seguridad del Estado no procede aplicarla para la realización de actos y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares. Las misiones diplomáticas y consulares pueden adelantar los procesos de contratación necesarios para hacer efectivo el proceso electoral, en desarrollo de las previsiones de la ley 996 y del decreto 4766  de 2005,  pues la contratación para apoyar el proceso electoral es una actividad comprendida en el concepto de seguridad y defensa nacional. Además tal facultad se justifica en desarrollo de los principios de colaboración armónica entre los órganos del Estado y de coordinación. No es procedente que la Registraduría Nacional del Estado Civil acuda al mecanismo de la urgencia manifiesta para contratar directamente. En desarrollo de los principios de colaboración armónica entre los órganos del Estado y de coordinación y por las razones de defensa y seguridad nacional expuestas, las entidades territoriales pueden contratar directamente los bienes y servicios que se requieran para el proceso electoral. Igualmente deberán girar las partidas apropiadas para gastos electorales en las ordenanzas y acuerdos respectivos.
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