Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. No están restringidos a partir del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Los contratos interadministrativos no están restringidos a partir del 08 de noviembre de 2025 para efectos de las elecciones del Congreso de la República. CIRCULAR EXTERNA ÚNICA. Versión 3. 2023. Nulidad parcial numeral 16.2. ADMITE DEMANDA Y DECLARA MEDIDA CAUTELAR de apartes demandados. Reserva de ley estatutaria del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Interpretación restrictiva del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías (2025)
DECRETAR la suspensión provisional de los apartes cuestionados del inciso segundo del numeral 16.2 de la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, según el cual “[e]sta restricción es aplicable (…) como a los contratos interadministrativos, toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin se entenderán en el mismo sentido.