Comoquiera que el medio de control judicial que se está ejerciendo corresponde al de controversias contractuales, para efectos del cómputo de caducidad se tiene que el contrato celebrado entre las partes fue el de compraventa de bien inmueble, el cual bien puede catalogarse como de ejecución instantánea, por lo cual ha de tenerse como de aquellos que no requieren liquidación y para estos casos el cómputo de caducidad debe iniciar a partir del momento en que tuvo lugar la terminación del respectivo contrato.
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