Consejo de Estado. LA PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De conformidad con lo prescrito en el artículo 188 del CPACA, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, excepto en los procesos en los que se ventilen intereses públicos. Los extremos procesales en contienda sí están interesados particularmente en los efectos económicos que pueden derivarse de la determinación que en este juicio se adopte, dicha circunstancia es suficiente para descartar la posibilidad de aplicar la excepción a la condena en costas prevista en el artículo 188 del CPACA. LA NATURALEZA DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Es, por definición, un contencioso de carácter subjetivo (2024)