icha norma es inaplicable a este tipo de garantías.
En relación con la forma en que debe computarse la prescripción ordinaria prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio en el caso de los seguros que amparan el cumplimiento de contratos, el siniestro ocurre desde el momento “en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción””.