Es preciso recordar que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, (…) la parte demandante no indicó en su demanda la acción que ejercía y el Tribunal imprimió al proceso el trámite de la acción de controversias contractuales, cuando lo correcto debió haber sido seguir el trámite de la acción de reparación directa; en efecto, según se desprende de la Sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación de 3 de septiembre de 2020, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, las controversias relativas a actos precontractuales de entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que no correspondan a actos administrativos deben tramitarse a través de la acción (medio de control en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–) de reparación directa. Asimismo, conviene precisar que, según la misma providencia, el juez está en el deber de estudiar el caso, “aunque no se haya empleado la acción que corresponda”.
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