"Del análisis comparativo entre ambas disposiciones se evidencia que el acápite amplía el supuesto de hecho contenido en la Ley al exigir que los ofertantes declaren que no se encuentran incursos en conductas de soborno transnacional. Dicha exigencia extiende lo consignado en la Ley, la cual limita la inhabilidad, únicamente, a quienes han sido declarados responsables por las conductas de soborno transnacional".
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