“El contratista cedente, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, libre y espontáneamente acordó que solo tendría derecho a recibir la contraprestación cuando cumpliera con todas las condiciones pactadas, por lo tanto, es claro e indiscutible que el desembolso únicamente procedería previo pago de los salarios y las cotizaciones a seguridad social, circunstancias que atañen a las obligaciones condicionales (artículo 1530 del Código Civil) y no a la excepción de contrato no cumplido (artículo 1609 ibidem)”.
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.