Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. INTERVENTOR. Ausencia de personal administrativo en la obra. NO presentación de informes de interventoría. AUDIENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. ASPECTOS SEÑALADOS EN LA CITACIÓN. No se pueden variar. DEBIDO PROCESO. La entidad pública varió los aspectos señalados en la CITACIÓN. Se desconoce la garantía del debido proceso del contratista porque al cambiar los posibles incumplimientos impidió la posibilidad de plantear una defensa adecuada oportuna y efectiva. La autoridad contratante declaró el incumplimiento por asuntos frente a los cuales no adelantó el procedimiento legalmente previsto para efectos de declarar el incumplimiento del contrato, lo cual obliga a revocar el fallo impugnado. Se declaró la nulidad de los actos demandados (2023)