De acuerdo con lo expuesto, el Municipio declaró el siniestro por un riesgo diferente al amparado con la póliza. Esta cubría el buen manejo y correcta inversión del anticipo, y no la obligación de amortizarlo. Ello conlleva a que se declare la nulidad del artículo quinto de la Resolución XXXX. Se reitera posición de sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado. Vigencia 2020.