Consejo de Estado. FALLA DEL SERVICIO POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL MANEJO DE LA PROPIA IMAGEN. El Consejo de Estado confirmó condena del municipio en el que una empleada de la oficina de prensa tomó una fotografía a los demandantes en desarrollo de una nota periodística –en el marco de un evento público – y se usó con fines publicitarios en una campaña de la entidad territorial, sin el debido consentimiento expreso e informado. Esta circunstancia no solo abarcó el derecho a la propia imagen, pues el uso no autorizado y la publicitación de la fotografía –en la que, además, había un menor de edad– desconoció, en concurrencia, la intimidad e, incluso, la libertad de los demandantes, pues hubo una divulgación no autorizada de imágenes que conciernen a la persona y hubo una exposición de la imagen familiar. DERECHO AL MANEJO DE LA PROPIA IMAGEN. La propia imagen es un derecho de creación jurisprudencia. y un bien personalísimo que encuentra fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política, según el cual todo individuo tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a su identidad. Este derecho –inherente a la persona–supone que todo ser humano tiene una composición o fisionomía que lo identifica en su individualidad, lo caracteriza y lo diferencia de otras personas. Por ello, ha adquirido relevancia jurídica el reconocer una protección frente a esos rasgos y fisionomía propia. AUTORIZACIÓN. CONSENTIMIENTO INFORMADO. El consentimiento que se debe obtener para la divulgación, publicación y comercialización de la imagen de una persona debe ser expreso e informado, no solo acerca del uso de la propia imagen sino sobre las finalidades de éste. De modo que son contrarios a los derechos fundamentales de la persona aquellos usos de su imagen, así como las finalidades de este uso que no correspondan a los que fueron objeto de autorización (2024)
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