Esa imposibilidad de ejecutar la totalidad de las obras contratadas, derivada de la suspensión indefinida del plazo de ejecución por causas ajenas al contratista -y que, en últimas, se tornó en definitiva, puesto que se prolongó hasta la misma presentación de la demanda-, sin duda se tradujo, así mismo, en la imposibilidad de obtener las utilidades previstas a partir de la ejecución de la parte faltante, por lo que, en principio, surge un perjuicio para el contratista que la entidad está en el deber de indemnizar, mediante el reconocimiento de esa ganancia que aquel previó obtener pero que, en razón de la actuación de la administración, ya no lograría.