Consejo de Estado. EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN PRESTACIONAL DE UN CONTRATO ESTATAL. Aplicación de la “teoría de la imprevisión” o la “excesiva onerosidad sobrevenida” en los contratos estatales regidos por el derecho privado. Requisitos o condiciones para la procedencia de la “teoría de la imprevisión” o la “excesiva onerosidad sobrevenida”, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 868 del Código de Comercio. No se cumplió con el requisito de existencia y validez del contrato que se pretende reajustar. Uno de los presupuestos para la aplicación de la teoría de la imprevisión en el derecho privado es que cuando sea reclamada la revisión judicial del equilibrio prestacional el contrato aún se encuentre vigente y subsistan prestaciones futuras por ejecutar, tal y como se desprende de tenor literal del artículo 868 del CCo, de acuerdo con el cual es procedente la revisión judicial del contrato, cuando se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, que alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sobre las cláusulas abusivas, la Sección Tercera ha dicho que son aquellas que no fueron negociadas individualmente y que “en contra de las exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante. Así las cosas, una actuación que conlleve ese desequilibrio se opone a la buena fe objetiva, aplicable en materia contractual, ya que este postulado impone “desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia”. De acuerdo con lo anterior, la Sala constata que todos los otrosíes y suspensiones fueron pactados de mutuo acuerdo, sin que en ellas la otrora sociedad contratista hubiera formulado salvedades u objeciones sobre su contenido, en consecuencia estos actos no pueden considerarse abusivos, pues no cumplen con el requisito de unilateralidad exigido (2024)