Todas las entidades que conforman el sector central como las entidades que conforman el sector descentralizado por servicios de la Rama ejecutiva, en el orden nacional, deben ser creados directamente por el legislador, a iniciativa del gobierno, a excepción de: 1. Las empresas industriales y comerciales del Estado que pueden ser creadas directamente por el Congreso o pueden autorizar su creación. 2. Las sociedades de economía mixta, las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y otras entidades descentralizadas indirectas deben ser autorizadas por el legislador y adicionalmente, en el caso de estas dos últimas, por el Gobierno nacional, departamental, municipal o distrital, según corresponda. El estudio demostrativo al que se refiere el artículo 69 de la Ley 489 de 1998. No existe norma reglamentaria. Se refiere a un documento en el que se demuestre la necesidad o la conveniencia de crear o autorizar la creación de unas entidades descentralizadas, así como la viabilidad de la iniciativa.

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