“Sobre el particular, se destaca que, cuando, siguiendo las previsiones contractuales, se ejecutan mayores cantidades de las inicialmente previstas en un negocio con precios unitarios, sin que ello implique alterar el alcance de las obligaciones, no es necesario suscribir un acuerdo adicional para el reconocimiento de dichas labores, porque lo desarrollado corresponde a la realización de un número añadido de los ítems previstos.

Por el contrario, en aquellas ocasiones en las que se evidencia una variación sustancial de las prestaciones del negocio jurídico, con independencia de la forma de remuneración pactada, estas actividades deben materializarse a través de un contrato adicional, debido a que repercuten en lo pactado inicialmente”.

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