“Aunque el contrato es de derecho privado y no se hizo mención en este a las facultades excepcionales, lo dispuesto en el pliego de condiciones hace parte integral del acuerdo de voluntades porque así lo pactaron expresamente las partes en la cláusula sexta del contrato según la cual “el pliego de condiciones, la adenda y las demás disposiciones del mismo, se entienden incorporadas en este contrato (…) al igual que las normas de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, en cuanto sean aplicables en un caso determinado”.