Consejo de Estado. ELIMINACIÓN DE ÍTEMS DEL CONTRATO. El contratista ejecutó de manera inequívoca el contrato con las modificaciones indicadas por la entidad pública. El contratista aceptó de forma tácita las nuevas condiciones propuestas por la entidad pública. NUEVO SERVICIO PÚBLICO. Transformaciones constitucionales y legales de un derecho administrativo de la libertad. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Su Régimen es el derecho privado. ECUACIÓN CONTRACTUAL E INCUMPLIMIENTO. Diferencias. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Tiene efectos derogatorios, complementarios o aditivos del contrato inicial y lo integran desde el momento en que se perfeccionan. OFERTA. Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACIÓN. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. Se manifiesta con un hecho inequívoco de ejecución del negocio jurídico propuesto. BUENA FE. Obliga no solo a lo que está expresamente pactado, sino a todo aquello que deriva de la naturaleza de las obligaciones. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. Las partes deben comportarse de forma coherente y no pueden contradecir injustificadamente sus conductas anteriores. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Concepto. Requisitos. Diferencia con fuerza mayor y caso fortuito. Permite el reajuste o la terminación del contrato por la vía judicial. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Requisitos (2022)