Consejo de Estado. EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. Inexistencia por la declaratoria de nulidad de la decisión del amigable componedor. Ante la ausencia de censura al derecho que se pretende ejecutar, el juez de la ejecución debe tener certeza sobre los requisitos de existencia del título, de tal manera que no exista equívoco acerca de que se trate de una obligación clara, expresa y exigible, que permita el cumplimiento del derecho mediante la fuerza del Estado. AMIGABLE COMPOSICIÓN. No refleja el ejercicio de funciones públicas. No es una decisión que tenga naturaleza judicial, es posible censurarla a través de los medios establecidos para controvertir los negocios jurídicos. Como consecuencia de la naturaleza contractual, el compromiso suscrito entre las partes a partir de la decisión del amigable componedor, no es susceptible de ningún recurso de tipo procesal. La única forma de controvertir dicho arreglo es precisamente demandando su eficacia como acto jurídico (2024)
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