Consejo de Estado. EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. Debe tener obligación clara, expresa y exigible. TÍTULO EJECUTIVO SIMPLE. Se configura cuando la obligación costa en un solo documento. Constituye título ejecutivo las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, artículo 297.1 CPACA. CORRECCIÓN DE DEFECTOS FORMALES DE LA DEMANDA. Es posible corregir los defectos formales de la demanda ejecutiva. El juez puede inadmitirla, pero cuando se trata de los requisitos del título ejecutivo el demandante no puede completar, adicionar o mejorar este título (2023)