“… la Sala observa que, como INFIHUILA tiene la posibilidad de pedir la suspensión dentro del proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, para que sea el juez natural (de la ejecución) quien bajo su autonomía e independencia como garantía institucional del poder judicial decida sobre la procedencia de tal suspensión, no está probado el perjuicio irremediable invocado”.