“… la luz de lo expresamente dispuesto en el pliego de condiciones, para la Sala es claro que la decisión de rechazar la oferta presentada por el consorcio XXXX y declarar desierta la licitación pública XXX estuvo conforme a derecho, pues, se insiste en que el pliego de condiciones no permitía la subsanación de la información consignada en el formato no. 4 correspondiente a la experiencia técnica específica, y menos aun cuando se evidenciaba que no correspondía con la realidad, como en el presente asunto, caso en el cual lo procedente era el rechazo de la oferta, como en efecto se determinó por parte de la entidad convocante del respectivo proceso de selección de contratista. Ver más…

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