Consejo de Estado. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS. El ejercicio de esta atribución del juez es procedente cuando el vicio aparece de forma palmaria o manifiesta. Esta facultad debe ejercerse bajo los estrictos lineamientos impuestos por la ley y desarrollados por la jurisprudencia para garantizar la seguridad jurídica y el principio de conservación de los contratos. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO. Impide al juez descartar la validez del contrato atendiendo a la relevancia y respeto del principio de la autonomía de la voluntad de quienes concurrieron a celebrarlo, lo cual sólo puede ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN ANTERIORES AL DECRETO 092 DE 2017. Están sujetos a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el Decreto 777 de 1992 y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes de las normas de contratación estatal. INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO. Inexistencia. La parte actora no acreditó que la entidad demandante hubiese incumplido su obligación de desembolsar los recursos comprometidos bajo el convenio, como tampoco desvirtuó la presunción de legalidad que acompaña al acto demandado bajos los cargos de nulidad aducidos (2024)