Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Nulidad de actos administrativos que declararon el incumplimiento contractual y el siniestro de correcta inversión y buen manejo del anticipo. DESVIACIÓN DE PODER. Se configura cuando un órgano del Estado, actuando en ejercicio y dentro de los límites de su competencia, cumpliendo las formalidades de procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales, en general, o los específicos y concretos, que el legislador buscó satisfacer al otorgar la respectiva competencia. BUENA FE NEGOCIAL. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS ESTATALES y la posibilidad de que el contratante prorrogue su plazo más allá de la vigencia fiscal para la que fue fijado su pago. FALSA MOTIVACIÓN. RIESGOS asumidos por los extremos contractuales de acuerdo con la matriz incluida en el pliego de condiciones. Por regla general, se ha entendido que el extremo contractual que se encuentre en mejor capacidad para gestionar, controlar, administrar y mitigar algún riesgo o contingencia que se pueda presentar en ejercicio de la actividad contractual es quien lo debe asumir. En tal sentido, para determinar cuál de los dos extremos contractuales está en mejor posición de asumir los riesgos “debe tenerse en cuenta tanto la tipología del contrato a celebrar, como la información y los medios con los que cuentan cada una de las partes para mitigar los efectos de su ocurrencia. FUERZA MAYOR como eximente de responsabilidad por atraso en la ejecución contractual. Los hechos constitutivos de fuerza mayor deben ser imprevisibles e irresistibles. OBLIGACIONES DE RESULTADO en los contratos de compraventa. Infracción de las normas en que debían fundarse. EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Nulidad del acto administrativo a través del que se liquidó unilateral un contrato. CLÁUSULA PENAL pecuniaria y su cálculo. INTERESES MORATORIOS por omisión en el pago oportuno de una factura y su posibilidad de amortización con cargo al anticipo. SOBRECOSTOS. Improcedencia de reconocer sobrecostos por desequilibrio económico cuando quien lo alega no cumplió sus obligaciones. PRINCIPIO DE BUEN FE. principio “lex contractus, pacta sunt servanda”. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. La Sección Tercera de esta Corporación ha precisado que «la “ratione temporis” para celebrar un contrato adicional solo sería viable jurídicamente mientras se encuentre vigente el contrato principal». Así las cosas, la posibilidad de prorrogar el plazo de un contrato solo puede ejercerse durante su vigencia, pues no resulta válido realizar modificaciones sobre un negocio jurídico ya finalizado (2024)