Consejo de Estado. Declara nulidad absoluta de cláusula. CONTRATO DE CONCESIÓN. ACTA DE INTERPRETACIÓN BILATERAL. Nulidad absoluta. Modificó ilegalmente el contrato estatal por violación de una ley especial. Modificación del contrato. Las partes acordaron la exclusión del porcentaje del impuesto al valor agregado IVA del 16%, de las ventas estimadas mensuales. EL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. Artículo 336 Constitucional. Monopolio Estatal de Juegos de suerte y azar. Operación directa, por parte los departamentos y el distrito capital, por intermedio de las empresas industriales y comerciales y sociedades de capital público. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. IVA. CIRCULACIÓN, VENTA U OPERACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, CON EXCEPCIÓN DE LAS LOTERÍAS. Determinación de la base gravable del impuesto a las ventas IVA en dicho juego, con el fin de calcular el impuesto y los derechos de explotación. RIESGO FISCAL. Fue asumido por el cencesionario (2025)
“Cabe agregar que, conforme a lo dispuesto tanto en el pliego de condiciones como en el contrato, al contratista le correspondía asumir el riesgo fiscal, esto es, el impacto adverso derivado de una variación en la tarifa del IVA. Así, según el pliego de condiciones -num. 7.5.1.4- (f. 95, c. 11), el concesionario debía asumir los riesgos que se derivaran de la operación del contrato de concesión, sin que éstos pudieran ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta; de acuerdo con el numeral 17 de la cláusula séptima del contrato de concesión (f. 39, c. 9), el concesionario asumió el riesgo del éxito o fracaso de la operación del juego de apuestas permanentes, y por ello obraba por su cuenta y riesgo; y, según la cláusula décima octava del contrato, relativa al conocimiento del mercado, el concesionario declaraba que conocía y aceptaba las condiciones del mismo en el departamento de Caldas conforme a los estudios previos de la licitación, las condiciones de su comercialización y demás aspectos de carácter económico, laboral, fiscal, impositivo, etc. que pudieran influir en la ejecución del contrato y, por lo tanto, la entidad no admitiría reclamos o incumplimientos fundados en estos motivos”.