El Consejo de Estado resuelve declarar infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por ENEL Colombia S.A. E.S.P. Se determina que las glosas formuladas bajo las causales 7ª, 8ª y 9ª de la Ley 1563 de 2012 no prosperan, en tanto que los reproches de la recurrente no configuran verdaderos errores de procedimiento (in procedendo) ni defectos de congruencia o contradicción en el laudo. Por el contrario, los argumentos de la empresa reflejan una abierta inconformidad con los juicios de valor del Tribunal de Arbitramento, pretendiendo que la sede de anulación opere como una instancia de apelación para reabrir el debate probatorio, técnico y de interpretación del derecho sustancial, aspectos que están vedados para el juez de control de legalidad. En consecuencia, al constatarse la validez procesal de la providencia arbitral, se mantiene incólume el laudo recurrido.