“Se precisa, además, que el contrato de cuentas de participación no es un negocio jurídico de ejecución instantánea sino de tracto sucesivo, razón por la cual la eventual aplicación de la figura jurídica de la resolución del contrato no cuenta con fuerza material para su aplicabilidad, en la medida en que no hay un camino idóneo o correcto para que las inversiones, plantaciones y explotaciones de un cultivo de palma de aceite vuelvan al estado anterior; mientras que la terminación como se refiere al efecto de las obligaciones hacia el futuro tiene coherencia jurídica y material.”