Consejo de Estado. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. La oferta más favorable NO se estructura en información espuria e inconcordante con la realidad. RECHAZO DE LA OFERTA POR INFORMACIÓN INEXACTA. La inexactitud de la información suministrada era una causal del pliego de condiciones. Deben existir evidencias serias, sustentadas, ostensibles y contundentes que afecten la selección objetiva. Su procedencia no puede fundarse en meras sospechas o elucubraciones. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. Según el pliego de condiciones NO era un requisito subsanable. La inexactitud de la información se centraba en aspectos fundamentales de la propuesta. Era indispensable para la evaluación y ponderación de la oferta. La información presentada era de total trascendencia, debido a que sin esta el oferente no podría ni siquiera participar. La entidad debió rechazar la oferta porque se acreditaron las condiciones para aplicar la causal de rechazo. NO se requería que un juez declarara su falsedad, la causal de rechazo no requiere que el documento sea falso, ni siquiera menciona la necesidad de que se adelante esa diligencia para el efecto, únicamente exige que la información sea inexacta, incoherente, imprecisa o equivoca. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. Naturaleza de los actos precontractuales. No son actos administrativos, se rigen por las normas civiles y comerciales y por los principios que orientan la función administrativa. Las controversias se tramitan a través de reparación directa (sentencia de unificación) (2023)