En el caso concreto “… hay una solicitud fundada razonablemente en derecho, al considerar que se está utilizando un contrato interadministrativo para eludir procesos de selección. Igualmente, está demostrada la titularidad que le reconoce la ley al Ministerio Público, puesto que es uno de los habilitados para pedir la nulidad absoluta. Sin embargo, en la misma dirección del a quo, la Sala encuentra que en esta oportunidad no hay evidencias de una grave afectación del interés público, puesto que, de acuerdo con lo afirmado por la parte actora, el convenio ya se encuentra vencido, toda vez que se suscribió el 15 de mayo de 2007 y finalizaba 15 años después, sin que esté demostrado que siga vigente, lo cual hace inexistente la afectación alegada por la parte actora”.

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