Si FONADE consideraba que FONTIC incumplió el convenio suscrito entre las partes al no pagar las contraprestaciones pactadas y, adicionalmente, le generó perjuicios porque recortó el objeto del convenio, podía demandar el incumplimiento del convenio y, de ser necesario la anulación de la tercera de las decisiones adoptada en la Resolución No 001063 del 22 de mayo de 2018, en cuanto en ella se adoptó esta última decisión. FONADE, al no ser parte en el contrato ni haber participado en el proceso de selección, no estaba legitimado para demandar su nulidad ni para discutir la legalidad de su adjudicación.

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