Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Incumplimiento contractual. Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL. Reducción proporcional. La reducción proporcional de que trata el artículo 1596 del Código Civil se realiza respecto del monto de la pena estipulada. El monto proporcional de la cláusula penal no se calcula a partir del valor asegurado en la póliza de cumplimiento, sino sobre el valor del contrato, tal y como fue estipulado. EL ASEGURADOR NO PUEDE SER OBLIGADO A RESPONDER POR UNA SUMA MAYOR A LA ASEGURADA. La limitación del artículo 1079 del Código de Comercio impide que el asegurador sea obligado a responder por una suma mayor a la asegurada. Esto no implica que, en caso de haberse amparado el pago de una cláusula penal, la reducción proporcional deba realizarse respecto del valor de la suma asegurada y no respecto del valor de la cláusula penal. La determinación de la limitación de la Aseguradora a pagar únicamente el valor asegurado se hace después de haber determinado el valor a imponer por concepto de cláusula penal, sin que en la póliza exista alguna estipulación de la cual pueda inferirse lo contrario. En este caso, el valor de la condena por la imposición de la cláusula penal no es superior al valor asegurado (2023)