Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Cumplimiento. Liquidación. Se declaró el incumplimiento contractual y la indebida utilización de los recursos aportados por el Departamento, ejecutados fuera del plazo y sin autorización legal. Se ordenó la liquidación judicial. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Se configura cuando, en un contrato bilateral, el ente contratante incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, al punto de imposibilitar la ejecución de las prestaciones posteriores a cargo de la otra parte contratante (2024)