Regla de decisión: La competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la ejecución de una obligación que se deriva de un contrato celebrado por entidades públicas y en el que no se demande a una entidad pública con calidad de institución financiera por sus actividades relativas al giro ordinario de sus negocios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011”.

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