Consejo de Estado. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. La entidad no debía expedir un acto administrativo de declaratoria de siniestro porque el convenio se regía por normas de derecho privado. RÉGIMEN PRIVADO. ANTICIPO. Es un valor que entrega la entidad al contratista al inicio de una obra o previamente a la ejecución de un servicio para que este se inicie, el cual tiene lugar en contratos en los cuales dicho valor es necesario para tal fin. La obligación de la entidad demandada frente a los valores entregados era probar que efectivamente los invirtió en el cumplimiento de las actividades a su cargo, lo cual podía demostrar a través de “acta de entrega de equipos, listado de asistencia de capacitados, etc”. Como incumplió esta obligación, es posible hacer efectiva la póliza de incumplimiento por este concepto (2023)