La Nación debía recibir los rendimientos financieros, esto es, los intereses y demás réditos derivados de operaciones financieras, generados por la administración, manejo e inversión de los recursos transferidos al CERLALC durante la vigencia del Convenio, porque la Nación era propietaria del capital transferido. Al pertenecer a la Nación tales recursos, se imponían al Centro las obligaciones de: buen manejo, inversión y administración de los recursos propios de la Nación, transferidos a partir del acuerdo de voluntades, con el propósito central de conseguir los objetivos del Programa. Tales obligaciones no se explicarían si se tratara de recursos propios de organismo internacional.

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